Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es un certificado de profesionalidad?

Es un documento oficial que acredita las competencias profesionales que tiene una persona para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.  Hace referencia a las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Lo expide la Administración Laboral y determina la formación requerida para una profesión en el mercado de trabajo.

2. ¿Qué se consigue con un certificado de profesionalidad?

Como persona que busco trabajo

◦ Acreditación oficial de que soy competente en mi profesión
◦ Posibilita un itinerario formativo coherente que aumente  mi capacitación.
◦ Facilita el acceso a la promoción profesional, favorece la posibilidad de movilidad laboral y el reconocimiento social.

Como empresa que busco competitividad

◦ Facilito formación acreditable y reconocida a mis empleados/as.
◦ Incremento mi competitividad al adecuar la competencia de las personas empleadas  a las exigencias cambiantes del mercado de trabajo.
◦ Me aseguro una selección de personal fiable, basada en competencias profesionales acreditadas.

Como centro de formación que busco calidad

◦ Aseguro la calidad de la planificación y gestión de una oferta formativa coherente y ajustada a la necesidad del mercado de trabajo
◦ Contribuyo a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

3. ¿Quién puede solicitar un certificado de profesionalidad?

◦ Personas que hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen un certificado de profesionalidad, tras haber realizado un curso de formación profesional para el empleo, ya sea:

◦ Formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

◦ Formación de demanda dirigida prioritariamente a personas ocupadas.

◦ Formación en alternancia: Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, contratos para la formación y el aprendizaje.

◦ Personas que hayan superado con evaluación positiva, en el ámbito de la administración educativa, un curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial, (PCPI) en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad.

◦ Personas que participen en el Dispositivo para el reconocimiento y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.

◦ Quienes no hayan completado todos los módulos que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso formativo.

4. ¿Cómo se obtiene?

◦ A través de la formación:

◦ Tras la superación de todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad a través de un curso impartido en un centro autorizado.

◦ Mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia,  a través de los módulos formativos asociados a catálogo modular hasta completar toda la formación de un certificado de profesionalidad.

◦ A través de la experiencia laboral y/o vías no formales de aprendizaje

◦ Mediante el Dispositivo para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Las convocatorias de este procedimiento se publicarán, en la CAPV en el BOPV, y en el caso de que la  convocatoria  se produzca a nivel estatal, será publicada en el BOE.

5. ¿Cómo y dónde lo solicito?

◦ La solicitud de un certificado de profesionalidad puede efectuarse, de manera individual, en cualquier momento, durante la vigencia de dicho certificado.

◦ Puede solicitarse un certificado completo o la acreditación de alguna de sus unidades de competencia (acreditación parcial acumulable).

6. ¿Existe límite temporal para la obtención de un certificado de profesionalidad?

El límite temporal lo marca la vigencia del Certificado de Profesionalidad. Mientras el Certificado de Profesionalidad esté vigente se puede obtener el mismo. Lo mismo pasa con la Acreditación Parcial Acumulable.

7. Si he completado la formación asociada a un certificado de profesionalidad derogado ¿puedo solicitarlo?

Las personas que hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo deroga, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del Real Decreto que regule el mismo.

8. ¿Qué profesiones se pueden acreditar?

◦ Se han definido 26 familias profesionales atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo y cinco niveles de cualificación según el grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad que se precisa para realizar una actividad laboral.

◦ Actualmente se han definido certificados de profesionalidad para los niveles 1, 2 y 3.

9. ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la formación de un certificado de profesionalidad?

NIVEL 1: No se exigirán requisitos académicos ni profesionales a las personas que quieran realizar acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1.

NIVEL 2 y 3: Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 los alumnos deberán cumplir cualquiera de los requisitos siguientes:

◦ Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3

◦ Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder

◦ Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

◦ Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

◦ Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

◦ Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursas con aprovechamiento la formación.

10. ¿Qué diferencia hay entre un certificado de profesionalidad y un título de F.P.?

Certificado de Profesionalidad

◦ Es un perfil profesional que agrupa la formación referente a una cualificación profesional.

◦ Es el instrumento para acreditar la cualificación y competencias en el ámbito de la administración laboral.

◦ Tiene como referencia el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y capacita para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.

◦ Se obtiene superando módulos formativos o mediante el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación. Hay Certificados de profesionalidad de nivel 1, nivel2 y nivel 3

Título de Formación Profesional

◦ Es un campo profesional que abarca la formación de varias cualificaciones profesionales pertenecientes a una familia profesional.

◦ Es el instrumento para acreditar la cualificación y competencias en el ámbito de la administración educativa.

◦ Tiene como referencia el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y asegura un nivel de formación y calificación.

◦ Los Títulos de Formación Profesional se estructuran en Ciclos Formativos, con dos niveles, Grado Medio y Grado Superior, en función de la cualificación.

11. ¿Existe límite temporal para completar un itinerario formativo ligado a un certificado de profesionalidad?

◦ Para cursar módulos formativos completos no existe limitación temporal.

◦ En el caso de tener que realizar unidades formativas independientes para completar un módulo formativo el límite temporal lo establece el número de unidades que contenga el módulo, que tendrán que ser realizadas conforme a las condiciones de impartición reflejadas en la normativa. Por ejemplo, si un módulo está compuesto por tres unidades formativas el límite temporal para completar el módulo será de tres años consecutivos.

12. ¿Los certificados de profesionalidad se corresponden con títulos de Formación Profesional?

◦ Para poder acceder a un Título de Grado LOE la persona acreditada tiene que cumplir con los criterios de acceso al mismo.

◦ Cumpliendo éstos, puede solicitar la convalidación de las Unidades de Competencia que tenga acreditadas en la Delegación de Educación correspondiente.

◦ Para obtener la Titulación de Grado LOE la persona interesada deberá realizar la solicitud a la administración competente. Se le dará indicaciones sobre la tramitación necesaria y sobre la necesidad de completar la formación, cursando módulos profesionales que contengan unidades de competencia que aún no tenga acreditadas.

13. ¿Dónde puedo buscar la equivalencia entre certificados profesionales y títulos LOE?

◦ La equivalencia entre los títulos de Formación Profesional LOE y los Certificados de Profesionalidad la fija el Catálogo Nacional de Cualificaciones, siendo la unidad de equivalencia, la Unidad de Competencia.

◦ Las personas que obtengan un Certificado de Profesionalidad tienen acreditada una cualificación profesional organizada en unidades de competencia. Puede ocurrir también que la persona tenga acreditadas unidades de competencia a través de la Acreditaciones Parciales.

◦ Estas equivalencias respecto a unidades de competencia son la base para solicitar exenciones o convalidaciones de los módulos o unidades formativas tanto en el ámbito laboral como en el educativo.

14. Si tengo experiencia laboral relacionada con el certificado de profesionalidad ¿puedo pedir exención del módulo de prácticas?

Pueden solicitar la exención de la realización del módulo de formación práctica:

◦ El alumnado de programas de formación en alternancia con el empleo (como contratos de formación, escuelas taller, talleres de empleo…) en el área del correspondiente certificado

◦ Las personas que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en los citados módulos del correspondiente certificado de profesionalidad.

◦ Las personas que acrediten haber disfrutado de una beca de al menos tres meses o que demuestren experiencia de ese tiempo en voluntariado, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad

◦ Quienes hayan realizado prácticas no laborales de otras acciones formativas del mismo área profesional y con una duración igual o superior al módulo de prácticas correspondientes al certificado de profesionalidad que se quiere acreditar.

15. ¿Un certificado de profesionalidad sustituye a un carné profesional?

◦ No. Los Certificados de Profesionalidad acreditan que el trabajador es competente en su profesión.

◦ No obstante, la regulación del ejercicio profesional está cambiando, adaptándose a los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea, de tal manera que algunos Certificados de Profesionalidad darán acceso directo a la habilitación profesional para algunas profesiones a las que antes se accedía a tal habilitación a través de los carnés.

◦ Las personas que han obtenido un carné profesional según la normativa anterior siguen estando habilitadas en las mismas condiciones que cuando los obtuvieron y además los carnés pasan a tener vigencia indefinida, por lo que no tienen que renovarlos ni realizar ningún trámite.

16. ¿En qué consiste el dispositivo para el reconocimiento y evaluación de la competencia?

◦ Es UN PROCEDIMIENTO que facilita la acreditación de competencias profesionales a las personas que las han obtenido a través de la experiencia laboral o vías no formales de aprendizaje.

◦ Tras pasar por el dispositivo la persona deberá solicitar la expedición del certificado de profesionalidad aportando la documentación necesaria.

17. ¿Cómo es el proceso del dispositivo de reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales?

◦ La persona interesada debe presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria pública de la Administración, adjuntando historial profesional y formativo.

◦ Tras la admisión participará en un procedimiento que consta de 3 fases:

01 ASESORAMIENTO: Personas expertas en el sector profesional revisan el historial e identifican las competencias adquiridas y las que pueden faltar. Elaboran un informe sobre la conveniencia de pasar a la siguiente fase o la de completar la formación.

02 EVALUACIÓN: Personas expertas comprueban mediante pruebas evaluativas las competencias profesionales que la persona trata de demostrar.

03 ACREDITACIÓN: La Administración expide una acreditación por cada unidad de competencia demostrada. Esta acreditación es acumulable de cara a solicitar un certificado de profesionalidad o acceder a un título de formación profesional.

18. ¿A qué personas les puede interesar este procedimiento?

◦ Personas que han adquirido conocimientos profesionales desarrollando una actividad laboral y no tienen acreditaciones profesionales.

◦ Personas que no han terminado sus estudios académicos, se han incorporado al mundo laboral y han aprendido su profesión trabajando.

◦ Personas que han adquirido competencias profesionales desempeñando tareas de voluntariado o a través de becas…

◦ Personas que han realizado actividades no remuneradas mediante las que han adquirido competencias profesionales….

19. ¿Qué requisitos debo reunir para participar en el procedimiento?

◦ Experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, adquirida en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria.

◦ Experiencia

◦ Para Certificados de Profesionales de nivel 1: 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.
◦ Para los de nivel 2 y 3: 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas.

◦ Formación

◦ Nivel 1: 200 horas.
◦ Nivel 2 y 3: 300 horas.

◦ Nacionalidad  o certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión o ser titular de autorización de residencia, o de residencia y trabajo en vigor

◦ Edad:

◦ Nivel 1: 18 años cumplidos.
◦ Nivel 2 y 3: 20 años cumplidos.

◦ Las personas mayores de 25 años que no pudieran demostrar experiencia o formación, podrán inscribirse provisionalmente. Una vez, valorada su inscripción se les comunicará si están o no admitidas.

20. ¿Qué documentos debo presentar?

◦ Para justificar experiencia profesional:

◦ Original o copia compulsada del Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estés afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
◦ Original o copia compulsada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste la duración de los periodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
◦ Para personas que trabajen como autónomas o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la seguridad social de los periodos de alta en la seguridad social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
◦ Para personas voluntarias y becarias: certificado de la organización donde se haya prestado el trabajo.
◦Para personas desempleadas: justificante de estar inscritas como demandantes de empleo.

◦ Para justificar formación:

◦ Documento que acredite los contenidos y las horas de la formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren demostrar.
◦ Cualquier documentación que se pueda aportar para completar y justificar los conocimientos profesionales.

© 2021 Siena Educación - Todos los derechos reservados.

Abrir chat
1
¿Tienes dudas?
INAV
Hola. ¿En qué podemos ayudarte?

Dejanos tu consulta con tus datos y nosotros te responderemos lo antes posible.